OBJETIVO: reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del ocho por ciento.
¿CÓMO? Mediante la oferta de TODAS las plazas de naturaleza estructural, que estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
ASPECTOS CLAVES:
- A partir de la entrada en vigor de este decreto el plazo máximo de permanencia en plazas vacantes como personal interino será de 3 años.
- Transcurridos los 3 años se producirá el fin de la relación de interinidad.
- Las plazas vacantes desempeñadas por personal interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad.
- El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades.
SISTEMA DE PROVISIÓN DE LAS PLAZAS: concurso-oposición (40%-60%).
PLAZOS MÁXIMOS:
- Publicación de la Oferta de Empleo Público: antes del 31 de diciembre de 2021.
- Convocatorias de las oposiciones: antes del 31 de diciembre de 2022.
- Resolución del proceso selectivo: antes del 31 de diciembre de 2024.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/07/06/14
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